Bizum entre padres e hijos: límites constitucionales a la calificación como donación

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La Fiscalidad de lo Cotidiano: Bizum y el Principio de Legalidad

Ante la tesis administrativa que pretende calificar automáticamente los traspasos digitales entre familiares como donaciones, oponemos la Constitución. Esta interpretación carece de rigor jurídico: Bizum es un mero instrumento de pago, no un hecho imponible.

El Derecho Tributario grava la capacidad económica real, tal y como exige el artículo 31.1 de la Constitución Española. La calificación fiscal depende de la causa (el motivo), no del canal tecnológico. Sin animus donandi (intención de liberalidad) no existe impuesto, sino mera gestión de economía familiar o cumplimiento de obligaciones alimenticias.

La Jerarquía Normativa es infranqueable: ninguna circular puede crear tributos donde la Ley no lo establece. La Administración puede investigar, pero no presumir culpabilidad por sistema.

En Halder & Sheran, defendemos al contribuyente mediante escritos técnicos sustentados en Derecho Positivo y Normativa Europea. No negociamos desde el miedo, sino desde la Ley. Si el asunto escala, llevamos la defensa ante el Tribunal Económico-Administrativo y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en Madrid. Proteja su patrimonio familiar aquí.