Multa Caducada por Silencio DGT: ¿6 Meses Sin Respuesta? Anulación Inmediata

El Silencio Administrativo y la Caducidad del Expediente

Ha presentado sus alegaciones y la Administración responde con silencio. Esa indiferencia aparente no es un vacío legal; es un error procedimental fatal para el organismo sancionador si se sabe interpretar conforme a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

Si han transcurrido los plazos legales (generalmente 6 meses) sin resolución expresa, la sanción ha incurrido en Caducidad. Legalmente, el expediente debe archivarse. Sin embargo, la inercia de la Administración ignora este hecho: si usted presenta un escrito genérico solicitando el archivo, es probable que sea desestimado por defecto, derivando en una Providencia de Apremio y el consiguiente embargo bancario.

En Halder & Sheran, no gestionamos recursos; ejecutamos la Ley. Sustituimos los formularios estándar por ingeniería jurídica de precisión.

Nuestra intervención técnica garantiza

  • Cómputo Procesal Riguroso: Determinamos el día exacto en que la potestad sancionadora de la Administración se extinguió.
  • Bloqueo de la Vía Ejecutiva: Impedimos que el expediente pase a recaudación ejecutiva (embargos) mediante la interposición de las medidas cautelares pertinentes.
  • Defensa en Madrid y Nacional: Actuamos ante cualquier organismo administrativo o Juzgado Contencioso-Administrativo de España desde nuestra sede central.

Donde el ciudadano ve un muro burocrático, nosotros vemos la grieta legal para demoler el acto administrativo. No arriesgue su patrimonio con defensas «caseras». Solicite el archivo definitivo de su expediente aquí.